El Molino de los Señores de Segovia
Ubicado en el término municipal de Zamarramala, en la ribera del río Eresma y expuesto al paso del tiempo, se sitúa este bien industrial: arruinado Bien de Interés Cultural (incoado expediente de declaración desde el 11 de marzo de 1983, según BOE del 5 de mayo de 1983).
El Molino de los Señores data del siglo XVIII con funciones harineras y promovido por el Cabildo. Actualmente, en manos privadas, se encuentra abandonado desde hace casi medio siglo.
Hace un año la Asociación “Amigos del Patrimonio de Segovia” acordó sumarse a la petición de la Corporación municipal, en el sentido de denunciar el penoso estado en que se encuentra el llamado Molino de los Señores en la ribera del Eresma. Un deterioro sobre el que la Junta de Castilla y León debería pronunciarse y actuar conforme a la legislación vigente.
Recientemente el Ayuntamiento de Segovia ha editado la guía “La Senda de los Molinos”, lamentablemente este bien no ha podido ser divulgado en la misma debido a la falta de colaboración de sus propietarios.
Era el año 2007 cuando Marcelino B. Taboada desde 
En Ferrol deben tener una fábrica de lapiceros en cada esquina. Y les sobran. Tanto les sobran que las autoridades entre proteger o consentir la especulación inmobiliaria (excusándose en una sentencia judicial que sólo remarca la condición de suelo urbano consolidado)… eligen lo segundo (y las tizas).
Hoy se presenta en sociedad el número 4 de la Revista Llámpara. Será a las 8 de la tarde en… el blog de la Asociación Llámpara
La Asociación “Ciudadanos por la Defensa del Patrimonio” se ha dirigido al Alcalde de Salamanca para solicitarle que suspenda la orden 000124/2011-ORDE de fecha 15 de noviembre de 2011, firmada por el Quinto Teniente de Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca. Dicha orden, en base a un expediente relativo al estado de conservación de la antigua fábrica de alcoholes de Salamanca, sita en la Ctra. de la Fregeneda (barrio de Tejares), elaborado por el Jefe del Servicio Jurídico de la Gerencia de Urbanismo y Vivienda, requiere a la propiedad de la nave industrial en cuestión para que “en el plazo máximo de quince días, proceda, a la vista del deficiente estado de conservación en que se encuentra la nave y del peligro que existe de que se produzcan nuevos incendios, a solicitar ante este Ayuntamiento la licencia urbanística para efectuar el derribo de la edificación”.